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El nuevo régimen penal juvenil bajo la lupa. Entrevista a Florencia Graziano y Federico Medina

El sábado 5 de septiembre entra en vigencia el nuevo régimen penal juvenil, cuyo debate estuvo marcado por la discusión en torno a la edad de punibilidad.

En esta entrevista, la antropóloga Florencia Graziano (UBA-CONICET) y el abogado Federico Medina (UNSE-CONICET) analizan la reforma y la situación de la justicia juvenil. Ambos son autores del libro recientemente publicado Justicia juvenil. Un diálogo entre intervención, academia y activismo (Teseopress, 2026).

¿Qué implica la reforma del régimen penal juvenil que entra en vigor esta semana?

Lo primero que puede decirse es que la Ley 27.801 deroga finalmente el decreto-ley 22.278, sancionado en 1980 por la última dictadura militar. Era un régimen cuestionado durante décadas y objeto de condenas internacionales, cuya continuidad resultaba indefendible. Pero que ese régimen termine no significa necesariamente que lo que lo reemplaza vaya en la dirección que esas críticas señalaban.

La nueva ley incorpora avances que se venían reclamando desde distintos sectores: establece un procedimiento con mayores garantías, prohíbe la prisión perpetua, fija un máximo de quince años de pena, contempla sanciones que no se reducen al encierro e incorpora salidas alternativas como la mediación y la suspensión del proceso a prueba. También elimina la vieja “disposición tutelar”, que habilitaba a los jueces a intervenir sobre los adolescentes por sus condiciones sociales o familiares y no exclusivamente por la comisión de un delito.

Pero, al mismo tiempo, amplía considerablemente el alcance del sistema penal sobre las adolescencias. La expresión más visible es la baja de la edad de punibilidad de 16 a 14 años, pero no es la única. El régimen anterior excluía, incluso para adolescentes de 16 y 17 años, determinados delitos de menor gravedad. Ese filtro desaparece y ahora cualquier conducta tipificada como delito puede habilitar el ingreso al sistema penal. Esto significa que, con la reforma, pueden ingresar al sistema penal conductas de gravedad insignificante. Mientras toda la discusión pública estuvo concentrada en si la edad debía ser catorce o dieciséis años, pasó bastante inadvertida esta otra ampliación de los conflictos que el sistema penal puede capturar.

Finalmente, está el enorme desafío de la implementación. La ley exige adecuaciones normativas, presupuesto, equipos especializados y transformaciones institucionales muy importantes en las provincias. Por eso, a partir de ahora, la cuestión no será solamente qué dice la nueva norma, sino qué hacen con ella los actores encargados de aplicarla: cómo la interpretan, cómo se incorpora a prácticas institucionales que llevan años funcionando y sobre qué adolescentes recaerá concretamente esta ampliación de la intervención penal.

En una nota de abril en Tiempo Argentino sostenían que el debate sobre el régimen penal juvenil había quedado atrapado en clichés punitivistas y dicotomías simplificadoras. ¿Qué quieren decir con esto?

Cuando hablamos de clichés punitivistas nos referimos a fórmulas como “delito de adulto, pena de adulto”, “el que las hace, las paga”, “se acabó el garantismo” o “se acabó la impunidad”, que tuvieron muchísima presencia durante el debate legislativo. Son fórmulas que condensan problemas complejos en ecuaciones simples y aparentemente evidentes. “El que las hace, las paga”, por ejemplo, reduce el problema a una secuencia lineal entre una acción individual y un castigo, y deja afuera las condiciones sociales en las que se producen los conflictos, las trayectorias de esos adolescentes, las intervenciones estatales previas y también la selectividad con la que funciona el sistema penal.

Algo parecido sucede con “delito de adulto, pena de adulto”. El efecto del cliché es justamente reducir el espacio para las preguntas: qué significa que estemos hablando de adolescentes, por qué existe una justicia especializada y qué tipo de respuesta estatal resulta adecuada frente a un delito cometido por una persona de 14 o 15 años.

Y ahí aparecen también las dicotomías simplificadoras. Una muy fuerte fue la oposición entre castigo e impunidad: como si la alternativa fuera bajar la edad y castigar penalmente o no hacer nada. Otra fue la oposición entre víctimas y adolescentes, como si reconocer los derechos y el sufrimiento de las víctimas exigiera necesariamente endurecer el castigo sobre los jóvenes. Y también apareció una oposición entre autoridad y “garantismo”: las garantías fueron presentadas en muchos momentos casi como un obstáculo para que el Estado pudiera actuar.

El problema de ese tipo de discurso no es solamente que simplifica, es que organiza la discusión de una manera determinada: hace aparecer el endurecimiento penal como la respuesta obvia y desplaza otras preguntas posibles. La cuestión deja de ser qué respuestas estatales pueden reducir efectivamente la violencia o intervenir sobre la conflictividad juvenil, y pasa a ser simplemente cuánto y desde qué edad estamos dispuestos a castigar.

¿Qué quedó por fuera de la discusión legislativa del nuevo régimen?

Una de las cosas que nos llamó la atención es que se habló muy poco de los adolescentes concretos. En una sesión destinada a redefinir la intervención del Estado sobre ellos, no aparecieron sus trayectorias de vida, sus condiciones sociales, sus vínculos familiares, sus experiencias, ni tampoco las intervenciones estatales que muchas veces preceden a la llegada al sistema penal. Los adolescentes aparecieron como categorías: “menores”, “no punibles”, autores de delitos. Es decir, como destinatarios de una respuesta penal antes que como sujetos sociales.

Esa ausencia facilita una operación de descontextualización. Cuanto menos sabemos sobre esos jóvenes y sobre las condiciones en las que se producen los conflictos, más sencillo resulta construir una figura abstracta del adolescente peligroso. En el debate, esa figura quedó asociada al delito grave, a la violencia, a la precocidad y a la idea de impunidad. Y ahí se produce un desplazamiento: inseguridades que tienen orígenes muy diversos —la desigualdad, la precarización, la fragilidad de las instituciones, las dificultades de acceso a la educación y a la salud— terminan condensándose sobre determinados adolescentes, fundamentalmente de sectores populares.

También quedó bastante relegada la pregunta por la selectividad del sistema penal. Bajar la edad significa ampliar hacia adolescentes más jóvenes las facultades de intervención de las policías, la justicia y las distintas agencias penales.

Y hay otra cuestión que quedó desplazada: qué entendemos por presencia del Estado: ¿cuándo empieza la responsabilidad estatal? Es decir, ¿qué ocurre con la educación, la salud mental, los consumos problemáticos, los espacios comunitarios, las políticas de cuidado y de prevención? Esas dimensiones no son ajenas al problema de la seguridad. Son también formas de intervenir sobre las condiciones en las que se producen las violencias.

Estos temas quedaron subordinados frente a una discusión organizada fundamentalmente alrededor de la edad, el castigo y la impunidad.

Ustedes hacen hincapié en la necesidad de contextualizar para entender las problemáticas de la justicia juvenil. ¿Qué surge en sus trabajos al abordar casos concretos?

Lo que encontramos en los distintos relevamientos es que entre lo que establecen las normas y lo que efectivamente ocurre hay un mundo de prácticas, instituciones y actores. Las categorías de “medida alternativa”, “abordaje socioeducativo” o “práctica restaurativa” sirven para ordenar conceptualmente el campo, pero en las intervenciones concretas esas dimensiones se combinan permanentemente. Una medida judicial puede implicar al mismo tiempo un trabajo de responsabilización por el hecho, acompañamiento para volver a la escuela, atención por consumos problemáticos, trabajo con la familia, formación laboral y, cuando están dadas las condiciones, alguna forma de reparación del daño.

Por eso es importante mirar los casos situados. Encontramos programas en los que un adolescente derivado por la justicia participa de talleres y, al mismo tiempo, tiene un referente que lo acompaña individualmente y articula con escuelas, dispositivos de salud, organismos de niñez o espacios de formación profesional. También experiencias con una fuerte inserción territorial, que trabajan sobre situaciones de violencia y construyen redes de sostén allí donde transcurre la vida cotidiana de los jóvenes. Y experiencias restaurativas en las que se trabaja con la comprensión del daño, la participación de las víctimas y distintas formas de reparación. Todo esto muestra que responsabilizar a un adolescente no equivale necesariamente a encerrarlo.

Pero estas intervenciones dependen fuertemente de las condiciones existentes en cada territorio. Hay lugares con equipos especializados y redes institucionales consolidadas y otros donde las alternativas son muy escasas o dependen de la voluntad de algunos actores. Aparecen entonces problemas muy concretos: falta de recursos y financiamiento estable, dificultades de coordinación, insuficiencia de dispositivos de salud mental y consumos problemáticos y discontinuidad de los acompañamientos. Por eso, no alcanza con que una ley diga que el encierro debe ser el último recurso: para que existan alternativas reales tiene que haber instituciones, equipos, recursos y redes capaces de sostenerlas.

El libro que publicaron recientemente, Justicia Juvenil (Teseopress, 2026), resulta del encuentro entre jueces, activistas, investigadores académicos. ¿Cuál es el aporte de esa confluencia?

El principal aporte de esa confluencia es poner en diálogo perspectivas que habitualmente circulan por separado. Quienes trabajan dentro de la justicia conocen de primera mano las posibilidades y los límites cotidianos de las instituciones; quienes investigamos podemos reconstruir procesos más amplios, comparar experiencias y desnaturalizar categorías que muchas veces aparecen como evidentes; y el activismo aporta una experiencia acumulada de defensa de derechos y de construcción de alternativas frente a los ciclos recurrentes de endurecimiento penal.

No buscamos borrar esas diferencias ni construir una mirada única, sino sostenerlas y hacerlas conversar. Y en ese intercambio aparecen tanto los problemas recurrentes como las iniciativas que se vienen ensayando en diferentes contextos. Las investigaciones y experiencias reunidas muestran instituciones en las que hay actores que construyen estrategias y abren márgenes para otras formas de intervención.

También nos parecía importante complejizar la propia idea de “delito juvenil”. En el libro aparecen trabajos que discuten la edad de punibilidad, otros que muestran el carácter selectivo de las estadísticas, otros que desplazan la mirada del adolescente individual hacia las tramas del crimen organizado, y otros que recuperan experiencias socioeducativas o restaurativas concretas.

Creemos que hay además una cuestión importante vinculada con cómo producimos conocimiento sobre la justicia juvenil. Como investigadores no estamos por fuera del campo que estudiamos: construimos relaciones con operadores judiciales, equipos técnicos, activistas y otros actores, participamos de discusiones y hacemos circular categoría. En ese sentido, el diálogo que propone el libro no consiste simplemente en reunir saberes que ya estaban producidos de antemano, sino también en producir conocimiento en ese intercambio.

Y, en un momento en que el endurecimiento penal tiende a presentarse como una solución rápida, mantener abierta esa conversación nos parece especialmente importante.

¿En qué sentidos debería avanzar una reforma o una revisión de las prácticas en el campo de la justicia penal juvenil?

De lo que venimos relevando en distintas provincias, podríamos subrayar tres cuestiones. La primera es fortalecer las medidas alternativas y las prácticas restaurativas. Para eso se necesitan mecanismos procesales que faciliten su utilización, pero también programas territoriales, equipos especializados y financiamiento estable. La adecuación normativa no alcanza: una medida alternativa sólo existe realmente si hay dispositivos capaces de acompañar a los adolescentes. De lo contrario, se corre el riesgo de exigirles a los adolescentes el cumplimiento de obligaciones —educativas, de salud, formación laboral o tratamiento de consumos— para las cuales el propio Estado no garantiza una oferta suficiente.

La segunda cuestión es garantizar la especialidad en todo el territorio. Hoy los jueces, fiscales, defensores y equipos especializados tienden a concentrarse en las capitales y grandes centros urbanos, mientras que en muchas localidades intervienen los mismos actores que trabajan con adultos. La especialidad termina funcionando así como una suerte de privilegio geográfico. Ampliar la población alcanzada por el sistema penal sin resolver esas desigualdades territoriales sólo puede profundizarlas.

Y la tercera es institucionalizar la articulación entre las distintas agencias del Estado. En justicia juvenil, la coordinación entre justicia, organismos de niñez, educación, salud mental y otros dispositivos no es un complemento: es constitutiva de la intervención. Sin embargo, muchas veces depende de acuerdos informales y de la voluntad de determinados funcionarios, que pueden desaparecer con un cambio de gestión. Una reforma debería convertir esas articulaciones en mecanismos estables de funcionamiento.

Lo importante es que no partimos de cero. Hay experiencias en distintas provincias que llevan quince o veinte años funcionando y programas en los que los adolescentes acompañados volvieron a tener contacto con el sistema penal en porcentajes muy bajos. Esa evidencia existe, pero tuvo muy poco peso en la discusión legislativa. Lo que falta, entonces, no es tanto saber qué hacer, sino garantizar las condiciones normativas, territoriales, institucionales y presupuestarias para hacerlo.


Sobre las autoras

Florencia Graziano y Federico Medina integran el Equipo Burocracias, derechos, parentesco e infancia, del Programa de Antropología Política y Jurídica del Instituto de Ciencias Antropológicas.

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OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Florencia Graziano, Federico Medina (3 de septiembre de 2026). El nuevo régimen penal juvenil bajo la lupa. Entrevista a Florencia Graziano y Federico Medina. . Recuperado 13 de octubre de 2026 de https://diarios.hypotheses.org/1978


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