Sin límites para el capital extranjero: qué esconde la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
Foto: Gustavo Gavotti
Palabras preliminares
El próximo 6 de agosto el Senado de la Nación tratará el proyecto que el Gobierno nacional bautizó como “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, bajo un nombre que remite a garantías individuales, habilita una modificación de fondo en dos normas centrales para la protección del territorio argentino: la Ley de Tierras Rurales N° 26.737 —“Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”— y la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815.
Distintos equipos de investigadoras e investigadores que venimos trabajando la temática, nos propusimos poner a disposición de la población información relevante e intentamos articular acciones conjuntas para advertir sobre el alcance real de esta reforma.
El tratamiento legislativo se da en un contexto donde el discurso oficial insiste en presentar cualquier forma de regulación estatal como un obstáculo a la inversión y a la libertad económica. Bajo esa lógica, límites que en 2011 tuvieron un amplio consenso social y político —y que hoy rigen en la mayoría de los países del mundo con distintos formatos— pasan a ser presentados como una traba anacrónica. Sin embargo, la pregunta de fondo no cambió: ¿quién decide sobre el uso, el destino y la propiedad del territorio argentino?
Qué cambia el proyecto: el fin de los límites a la extranjerización
La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció por primera vez en la Argentina un régimen de protección del dominio nacional sobre las tierras rurales. Fijó un límite del 15% de la superficie total del país en manos de titulares extranjeros, con topes provinciales y municipales, prohibió la titularidad a un mismo país extranjero por encima del 30% del porcentaje asignado a cada jurisdicción, y restringió la posesión de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua permanentes de importancia. También creó el Registro Nacional de Tierras Rurales, el organismo encargado de relevar y controlar quién es efectivamente dueño de la tierra en el país.
El proyecto que impulsa el Gobierno nacional, avanza en una dirección exactamente opuesta: elimina los límites a la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Desaparecen los topes porcentuales nacionales, provinciales y municipales; se relajan o suprimen los controles sobre la concentración de tierras vinculadas a los recursos hídricos; y se debilita la capacidad de fiscalización del propio Registro Nacional de Tierras Rurales. En los hechos, el proyecto habilita que cualquier inversor extranjero pueda adquirir la superficie de territorio argentino que su capacidad económica le permita.
A esto se suma otro retroceso absolutamente central: el proyecto deroga el decreto-ley 15.385 de 1944, que desde hace más de ocho décadas prohíbe la compra de tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera por parte de capitales extranjeros. Se trata de una restricción pensada explícitamente para resguardar la soberanía territorial en áreas estratégicas. Su eliminación implicaría que ni siquiera esas franjas fronterizas quedarían protegidas.
Hay un dato que explica, mejor que ningún otro, por qué el Gobierno necesita eliminar los límites vigentes: hoy ya existen 36 departamentos en el país que superan el porcentaje de extranjerización permitido por la Ley 26.737. Se trata de territorios estratégicos: áreas de frontera, corredores de biodiversidad, cuencas y nacientes de agua dulce y regiones cordilleranas y precordilleranas donde se concentran recursos minerales, hidrocarburíferos y naturales.
Entre los casos paradigmáticos con elevados grados de extranjerización, se encuentra el departamento San Carlos, en la provincia de Salta, en una zona con glaciares clave para las cuencas hídricas de los valles intermontanos. Otro ejemplo, es el departamento Tinogasta, provincia de Catamarca, con diversos proyectos mineros, al igual que Malargüe, Mendoza, con glaciares y varios proyectos de este tipo en curso. Por último, otros ejemplos con elevada extranjerización son los de Zárate y Campana, en la provincia de Buenos Aires, en la costa de la principal vía navegable del país, el río Paraná.
En 36 departamentos que ya han superado el máximo permitido por la Ley 26.737 vigente, ya no debería poder venderse ni una hectárea más a un titular extranjero, porque el límite legal ya fue alcanzado o superado. Eliminar el tope no es entonces una medida general y despersonalizada: es la llave que el propio Gobierno necesita para destrabar la venta en esos territorios muy codiciados por el capital extranjero.
A eso se suma la modificación de la Ley de Manejo del Fuego, que había prohibido el cambio de uso del suelo en tierras siniestradas durante un período determinado —una herramienta clave para desalentar los incendios intencionales como método de “limpieza” de suelos para negocios inmobiliarios, agropecuarios o forestales—. Relajar esas restricciones en simultáneo con la apertura irrestricta a la compra extranjera habilita un combo que multiplica los incentivos para quemar, deforestar y vender.
La sanción de la Ley 26.737 en 2011, luego de arduo debate, fue una respuesta a un proceso de extranjerización acelerada de tierras que ya generaba alarma, vinculado en muchos casos al acceso a fuentes de agua dulce, a zonas de frontera, a corredores de biodiversidad y variados territorios estratégicos por su valor productivo y ambiental.
Por qué nos oponemos: una cuestión de soberanía
Nos oponemos a este proyecto porque lo que está en juego es la soberanía sobre el territorio nacional. Es el reservorio de agua dulce, de biodiversidad y de bienes comunes que exceden largamente el valor de mercado de una hectárea. Es, además, tierra y territorio: la base material y cultural sobre la que se asientan las poblaciones indígenas de nuestro país, pequeños productores familiares, poblaciones y comunidades locales para quienes el territorio no es un bien transable sino el sostén de su identidad, su organización comunitaria y su reproducción como pueblos.
Eliminar los límites que existen no es “liberar” el mercado de tierras: es entregar sin condiciones un recurso finito, no renovable y estratégico, en un contexto global donde la tierra fértil y el agua dulce son cada vez más escasos y disputados. La experiencia de otros países de la región muestra que, una vez desregulado el acceso extranjero a la tierra, revertir el proceso resulta extremadamente costoso, tanto en términos económicos como políticos.
Además, la pérdida de control sobre la tierra tiene consecuencias directas sobre la capacidad del Estado para planificar políticas de desarrollo rural, de arraigo de las comunidades campesinas e indígenas, y de gestión ambiental. Un país que no sabe —o no puede saber, porque debilitó su propio registro— quién es dueño de su territorio, difícilmente pueda diseñar una política soberana en materia agropecuaria, energética, hídrica o ambiental.
Qué consecuencias puede traer para las zonas rurales
Los efectos de esta reforma, de aprobarse, no serán abstractos: van a impactar de manera concreta sobre las comunidades que habitan y trabajan el territorio rural en distintas regiones del país.
En primer lugar, es esperable una aceleración del proceso de concentración de la tierra, con el consiguiente desplazamiento de pequeños y medianos productores, e indígenas que hoy conviven —muchas veces en tensión— con el avance de capitales extranjeros sobre distintas zonas productivas. La eliminación de los topes porcentuales facilita que un mismo actor extranjero, o un conjunto reducido de ellos, pueda controlar porciones cada vez mayores de un mismo territorio, con el consecuente aumento del precio de la tierra, que expulsa a quienes no pueden competir en ese mercado.
En segundo lugar, al combinarse con la modificación de la Ley de Manejo del Fuego, el proyecto habilita un escenario de mayor presión sobre los ecosistemas nativos: menos restricciones para el cambio de uso del suelo tras un incendio significa menos desincentivos para practicar el fuego como herramienta de desmonte, en regiones con ecosistemas de altísimo valor ambiental y alta vulnerabilidad al fuego y a la deforestación.
En tercer lugar, la pérdida de control estatal sobre la titularidad de la tierra debilita la posibilidad de garantizar el acceso al agua para el consumo humano y para la producción de las comunidades locales.
En cuarto lugar, la concentración extranjera de la tierra suele traducirse en cambios en el modelo productivo local: el reemplazo de esquemas de producción diversificada, ligados al arraigo de las familias rurales, por modelos de escala orientados a la exportación, con menor demanda de mano de obra y menor derrame económico sobre los pueblos y las economías regionales. Esto profundiza procesos de despoblamiento rural, con el consiguiente debilitamiento del tejido social y productivo de las zonas afectadas.
Por último, no hay que perder de vista que el interés del capital extranjero rara vez se limita a la tierra en sí misma: en muchos casos, lo que busca apropiarse es lo que hay debajo de ella. Los recursos minerales, hidrocarburíferos y estratégicos como el litio explican buena parte de la presión y la extranjerización que se observa en las zonas cordilleranas y precordilleranas del país. Eliminar los límites a la compra de tierra por parte de extranjeros, en un contexto de creciente demanda global de estos recursos, facilita que el control del subsuelo termine acompañado del control de la superficie, profundizando un modelo en el que la Argentina pierde capacidad de decisión.
El 6 de agosto, el Senado tiene en sus manos una decisión absolutamente clave, por cierto histórica. Se trata de decidir si la Argentina conserva alguna capacidad de regular quién es dueño de su territorio, o si renuncia definitivamente a esa herramienta de soberanía.
Sobre los autores
Dr. Sebastian Valverde – CONICET – Seminario de Antropología Rural – Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA / Programa de Arqueología Histórica y Estudios Pluridisciplinarios (PROARHEP) del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Luján (UNLu).
Dr. Pablo Volkind – FFyL-UBA / FCE-UBA – Director del Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria (FCE-UBA) y Coordinador del Observatorio de Tierras (FCE-UBA).
Dr. Matias Oberlin – FFyL-UBA/FCE-UBA – Coordinador del Observatorio de Tierras – Facultad de Ciencias Económicas – UBA – Investigador del Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria (FCE-UBA).
Prof. Thomas Artopoulos – Investigador del Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria (FCE-UBA), Investigador del Observatorio de Tierras (FCE-UBA).
Prof. Alejandra Perez – Seminario de Antropología Rural – Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA; Instituto de Ciencias Sociales, UNAJ
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Sebastián Valverde, Pablo Volkind, Matias Oberlin, Thomas Artopoulos, Alejandra Pérez (4 de agosto de 2026). Sin límites para el capital extranjero: qué esconde la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. . Recuperado 13 de octubre de 2026 de https://diarios.hypotheses.org/1925

